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PARA OBTENER O RECUPERAR LA NACIONALIDAD ITALIANA

DOCUMENTOS A PRESENTAR (todos en original + fotocopia)

De quien da origen (ascendiente nacido en Italia):

  1. Acta de nacimiento, original con indicación de paternidad y maternidad;
  2. Acta de matrimonio, si es casado en Argentina (si el familiar resulta casado en Italia y no se dispone de una copia del acta de matrimonio es necesario conocer por lo menos lugar y fecha del matrimonio);
  3. Acta de defunción (si ha fallecido);
  4. Certificado de la Cámara Nacional Electoral:
    se trata de un certificado que declara si (y cuándo) el antecesor italiano ha adquirido la ciudadanía argentina.
    Para obtenerlo es necesario presentar ante la Cámara Nacional Electoral (25 de Mayo 245) el acta de nacimiento original de la persona nacida en Italia.
    En el caso en que el ascendiente italiano se haya naturalizado argentino será necesario presentar la sentencia de naturalización de la cual sea posible deducir la fecha exacta de adquisición de la ciudadanía argentina. La naturalización del ascendiente italiano podría, de hecho implicar la pérdida del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana a los descendientes.
    En caso de que no se disponga del acta de nacimiento italiana, se puede bajar aquí el cmodelo en formato Word (imprimir y completar) para enviar la solicitud directamente al Comune italiano correspondiente.

    ATENCIÓN:

    Los datos exactos y completos del ascendiente italiano (nombre, apellido lugar y fecha de nacimiento) son absolutamente indispensables y la falta de dichos datos hace imposible el desarrollo del trámite.
    Por lugar de nacimiento se entiende la Comuna exacta (y no la Provincia o la Región) de nacimiento.



De cada uno de los descendientes en línea recta:

  • Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio (si es casado)

NOTA: las mujeres casadas antes del 1.1.1948 podrían haber perdido la ciudadanía italiana por matrimonio. En estos casos se deberá presentar un certificado negativo otorgado por el Consulado del País de origen del esposo. El matrimonio con un ciudadano argentino no altera el derecho a la ciudadanía italiana.

  • Acta de defunción (si ha fallecido)

Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público.
Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1.7.1990, deberán ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas.

Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (la cual podrá ser reemplazada, en caso de actas de nacimiento, matrimonio y defunción registrados en Capital Federal, por los certificados otorgados en formulario bilingüe (castellano-italiano) que pueden ser solicitados en la Oficina Central del Registro Civil (Uruguay 753).

Si las actas originales contienen anotaciones marginales por disposiciones, rectificaciones, sentencias, etc., será necesario presentarlas con su correspondiente traducción al italiano.

Se reitera que toda la documentación deberá ser entregada en original y una fotocopia simple.

Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados.

Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil.

Se invita a los interesados a controlar los datos que aparecen en las actas y en sus correspondientes traducciones. En caso de errores o divergencias es preferible pedir aclaraciones a la Oficina competente del Consulado.

La simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, que acontecerá sólo luego de que el Consulado General haya examinado toda la documentación y confirmado la ausencia de eventuales motivos que lo impidan (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).


Ciudadanía por matrimonio:

El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir por naturalización la ciudadanía italiana si la solicita luego de:

  • Tres años de la fecha del matrimonio si es residente en el exterior;
  • Seis meses de la fecha del matrimonio si residen en Italia.


Documentación a Presentar:

La solicitud no determina ningún derecho a la concesión de la ciudadanía y se transmite – a través del Consulado General – al "Ministero dell'Interno" que se ocupa de la fase de instrucción y que – en caso de aceptación – emite el decreto correspondiente.
El seguimiento del trámite tiene una duración de por lo menos 18/24 meses.

  1. Partida de matrimonio ("estratto per riassunto") emitida por el Municipio italiano correspondiente (Municipio donde ha sido contraído o transcripto el matrimonio);
  2. Acta de nacimiento del interesado traducida al italiano;
  3. Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía Federal Argentina y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducido al italiano;
  4. Certificado de residencia emitido por la Policía local traducido al italiano;
  5. Certificado de ciudadanía italiana del cónyuge;
  6. Libreta de familia original y fotocopia;
  7. Solicitud del interesado a realizar directamente en el Consulado.


La mujer extranjera que ha contraído matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 ha adquirido, por derecho, automáticamente la ciudadanía italiana (en ese caso deberá presentar – además de la partida de matrimonio – su partida de nacimiento).

  • Todos tienen derecho a presentar su documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana directamente y sin intermediarios. El desarrollo del trámite es gratuito.

  • En el momento de la presentación de la documentación los interesados en el reconocimiento de su ciudadanía deberán proporcionarle todas las indicaciones solicitadas al empleado que atiende al público con el fin de completar correctamente la ficha del empadronamiento consular. Es necesaria una Ficha de Empadronamiento por cada persona viva mayor de 18 años.

  • Si algún familiar ya ha obtenido el reconocimiento de la ciudadanía no será necesario entregar de nuevo todos los documentos antes indicados sino sólo aquellos que no se han presentado aún (por ejemplo: un primo ya ha obtenido el reconocimiento; eso significa que los documentos del abuelo ya han sido entregados. La documentación a presentar inicia por lo tanto con la partida de nacimiento del progenitor).

  • Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la Ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía.

  • Personas divorciadas. Los divorciados que soliciten el reconocimiento deberán presentar la documentación para obtener la homologación de la sentencia en Italia.

  • Personas naturalizadas. Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que toma otra ciudadanía conserva la italiana a menos que no renuncie formalmente.


Para los naturalizados antes de esa fecha (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía según la normativa anterior), se aclara lo siguiente:

  • La ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización;
  • Los interesados pueden recuperar la ciudadanía transfiriendo su residencia a Italia y satisfaciendo los otros requisitos previstos por la Ley. La ciudadanía readquirida se transmite a los hijos menores en el momento de su readquisición.

  • Nombres y apellidos italianos equivocados en las partidas argentinas. Si los certificados argentinos contienen errores, imperfecciones o alteraciones en los apellidos, ya no es más necesario que los solicitantes le pidan a la Justicia argentina la rectificación de las actas. No obstante en el caso en que las alteraciones contenidas en la documentación susciten dudas en cuanto a la identidad de las personas, el Consulado General podrá exigir todo tipo de documentación complementaria necesaria.

  • Diferencias de apellidos italianos y argentinos. Según la Ley italiana, el apellido que presenta alteraciones respecto de aquel del antepasado que emigró de Italia es modificado y reconducido al apellido original. Análogamente en las partidas se usa sólo el apellido paterno y se elimina por lo tanto el materno eventualmente atribuido en el nacimiento. Cuando el interesado desee mantener el apellido adquirido según la reglamentación argentina tendrá que efectuar solicitud formalmente al Municipio en Italia después de la transcripción de la documentación.
    Para los menores la manifestación de voluntad puede ser ejercida por los padres o por quien ejerza la potestad.

  • Residencia. Teniendo en cuenta que las normas sobre el empadronamiento consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a voto) este Consulado General se reserva el derecho de solicitar a los interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción Consular.

  • Personas originarias de las Regiones Trentino Alto Adige/Sud Tirolo/Friuli Venecia Julia.
    Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana. Esos casos están regulados por la ley 379/2000; los interesados podrán completar un formulario específico según las modalidades descriptas a continuación:
    Trentino Alto Adige/Sudtirolo/Friuli Venezia Giulia .

  • Búsqueda de los antepasados.
    Es oportuno subrayar que las autoridades diplomático-consulares no poseen ninguna lista de los Italianos emigrados en Argentina y que su eventual búsqueda es a total cargo y responsabilidad de las personas interesadas.
    Podemos no obstante indicar algunos sitios útiles para consultar en Internet, haciendo la salvedad de que no se trata de informaciones institucionales y que este Consulado General no tiene ninguna conexión o contacto con las empresas citadas ni puede proporcionar referencias o garantías en relación a los servicios prestados .

Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al imperio austro-húngaro (Trentino-Alto Adige/Sudtirolo/Friuli Venezia Giulia) y sus descendientes directos podrán presentar solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana (el reconocimiento no es automático) completando una especifica declaración y entregando, también después, la siguiente documentación:

  • Partida de nacimiento, posiblemente según el modelo internacional (del jefe de familia);

  • Certificado de residencia actual;

  • Documentación idónea que demuestre el nacimiento y la residencia en los territorios tomados en consideración por la Ley como también la descendencia de persona originaria de dichas zonas;

  • Documentación idónea que demuestre la llegada en el arco del periodo comprendido entre el año 1867 y el 1920 (pasaporte, pase, documentación que compruebe el traslado o el mantenimiento en el exterior de la residencia);

  • Certificación donde conste que mantiene de la ciudadanía extranjera;

  • Comprobante otorgado por los Cìrculos, Asociaciones, Comunidad de Italianos presentes en el lugar de residencia que contenga los elementos idóneos para evidenciar el status del italiano interesado cuales:

    a - Nivel de notoriedad de pertenencia al grupo étnico-lingüístico italiano por parte del interesado y de sus ascendientes;

    b - Declaración de pertenencia nacional;

    c - Fecha de inscripción en el organismo que provee el comprobante.

  • Cualquier otra documentación útil para comprobar la pertenencia al grupo étnico-lingüístico italiano (por ej. copias autenticadas de comprobantes de asistencia a la escuela de lengua italiana o boletines escolares, correspondencia familiar etc.).

El reconocimiento de la ciudadanía será efectuado por una adecuada Comisión del "Ministero dell'Interno" y tendrá eficacia desde el día sucesivo a aquel en que ha sido prestada la declaración.