Requisitos para ingresar armas a la Argentina (en forma temporaria, para caza, tiro deportivo, etc.)
Introducción temporaria
Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y la correspondiente munición a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo.
Requisitos:
Certificación del Consulado Argentino en el país de origen, la cual contendrá los datos del causante (apellido y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, Nº de pasaporte) y detalle del material a introducir (tipo de arma, marca, modelo, calibre y número), o en su defecto, presentación de la documentación de su país de origen que justifique la tenencia del arma o armas a introducir. Se deberá abonar el arancel consular correspondiente.
Presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según corresponda) con jurisdicción en la Aduana de ingreso al país a fin de comunicar el material a introducir. En dicha oportunidad se deberá abonar una tasa de $ 30 (aprox. U$S 30).
Un Formulario Ley 23.979 tipo 04 por cada arma a introducir y Formulario Ley 23.979 tipo 04 por las municiones, sobre el cual se le otorgará el permiso de Introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
La cantidad de armas y municiones a autorizar, deberá guardar relación con el propósito declarado por el interesado.
Al egresar del país con el material cuya introducción se hubiera autorizado temporariamente, conforme el presente procedimiento, deberá agregarse un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada una de las armas con el fin de registrar su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de fuego.