El ingreso temporario de armas de fuego a la República Argentina está permitido únicamente para fines específicos y legítimos, tales como caza, tiro deportivo u otras actividades autorizadas. Este régimen se aplica por un plazo limitado y se encuentra sujeto a estrictos controles por parte de las autoridades competentes.
Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y su correspondiente munición deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, acreditando el motivo del ingreso y la legal tenencia del material en su país de origen.
Al ingresar al país, el interesado deberá presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización con jurisdicción en la Aduana de ingreso (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según corresponda) a fin de declarar el material a introducir. En dicha instancia deberá abonarse una tasa aproximada de USD 30.
Para cada arma y su munición deberá completarse el Formulario Ley 23.979 tipo 04, mediante el cual se otorgará el permiso de introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
La cantidad de armas y municiones autorizadas deberá guardar relación directa con el propósito declarado por el solicitante.
Al momento de egresar del país con el material cuya introducción temporaria hubiera sido autorizada, el interesado deberá completar un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma, con el fin de registrar su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de fuego.
En Intervisas lo asesoramos en cada etapa del trámite, verificamos la documentación requerida, coordinamos los procedimientos consulares y aduaneros y lo acompañamos para que el ingreso y egreso del material se realice de manera correcta, legal y sin contratiempos.
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